• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4601/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. Las conductas que sanciona el artículo 384 CP son: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. No se exige la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. El permiso de conducir a que se refiere el art. 384.2 del CP, cuya obtención excluye la conducta típica prevista en este artículo, es el que se obtiene mediante la acreditación o demostración, a través de la superación de las pertinentes pruebas o exámenes establecidos por las Autoridades de un Estado, de los conocimientos teóricos y habilidades prácticas para la conducción de vehículos de motor y ciclomotores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4728/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo porque el acusado conocía previamente los pormenores y el carácter ilícito de la operación, en la que voluntariamente participaba, o, en el peor de los casos, actuó con dolo eventual porque pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantuvo en situación de ignorancia deliberada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de organización criminal, un delito continuado de estafa agravada, delito de falsedad en documento mercantil, delito de blanqueo de capitales y delitos de amenazas y coacciones. Concurre el requisito de la doble incriminación: lo que determina el juicio de doble incriminación, no es el título de imputación o nomen iuris, sino los hechos que conducen a su subsunción en una u otra figura legal. La documentación aportada con la solicitud de extradición es la prevista en el tratado. No hay coincidencia de hechos con los que han motivado la apertura de un procedimiento penal en España. Competencia de los tribunales estadounidenses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa: acción consistente en desentenderse de las obligaciones con las compañías de financiación, dejar a los embaucados prestatarios a los pies de los caballos del débito por incumplimiento contractual y a diez entidades financieras del mercado automovilístico sin las contraprestaciones pactadas, en resumen, creando "expectativas, presentando una lealtad que no tiene". Se desestima la apelación y se confirma la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena a un profesor por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Los hechos consistieron en realizar el profesor, cuando estaban en el Colegio, una masturbación situándose al lado de la menor, eyaculando en su mano. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Consejería de Educación basada, ya no en la culpa in eligendo, in vigilando o in educando, sino en el principio de creación del riesgo. La relación de superioridad proviene de la constatación de la situación del acusado, profesor y de la víctima, alumna, pues pues existía una diáfana e indiscutible asimetría relacional entre acusado (profesor) y víctima (alumna). La cualificación del artículo 183 4) es plenamente aplicable, pues frente a un abuso sexual estándar o no cualificado, el caso de autos presenta caracteres que hacen plenamente aplicable la figura delictiva cualificada (prevalimiento de una relación de superioridad).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se llega a la convicción sobre los hechos probados atendiendo, fundamentalmente, a la declaración de una testigo directa de los hechos, que declaró que el acusado le tiró el móvil a la cara a Julia, declaración respaldada por el testimonio de los agentes policiales que acudieron al lugar y constataron un hematoma en la cara de la supuesta víctima, y por la documentación médica e informe forense correspondiente, que objetivan unas lesiones compatibles con la agresión descrita (eritema periocular). La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. Se descarta la argumentación de que el móvil salió disparado la testigo dijo que lo lanzó lo que supone una evidente intencionalidad. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado. en la agresión se empleó un objeto (teléfono móvil) susceptible de causar lesiones de cierta entidad, además, como apunta la sentencia apelada, previamente a lanzar el teléfono el acusado se lo hubiera arrebatado a la supuesta víctima, lo que incrementa el desvalor de la conducta, por no hablar de que concurre la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10104/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muerte violenta (por asfixia) de una señora mayor, a cargo del acusado, sobrino suyo, quien vende poco tiempo después las joyas que sustrae en el lugar del crimen. La Sala viene aplicando la alevosía a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuridicidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad lo que conduce a su consideración como mixta. La Sala viene distinguiendo: a) alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada. b) alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva". c) alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima. d) En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el acuerdo del Consejo de Ministros no se excluye ninguno de los hechos por los que se solicita la extradición. El juicio de doble incriminación no es el título de imputación o nomen iuris, sino los hechos que conducen a su subsunción en una u otra figura legal. Correspondencia del delito contra la hacienda pública con figura tributaria equivalente al impuesto de expatriación de Estados Unidos, que es el llamado impuesto de salida que se aplica a las personas físicas que transfieren su residencia fiscal fuera de España. La irretroactividad de las normas estadounidenses es materia que corresponde decidir a los tribunales de ese país. El procedimiento de extradición no tiene como objeto la valoración de pruebas o de indicios, como la responsabilidad de oras personas en la comisión del delito. No se aprecia que la solicitud de extradición encubra motivos políticos. No cabe exigir expresamente el otorgamiento de garantía acerca del cumplimiento del principio de especialidad: en ningún momento se han identificado cuales pueden ser los concretos riesgos que pudieran llevar a exigir una garantía complementaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.

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